Pessoal!
Acabei de publicar a massificação da Factura eletronica da França, mas, a sua empresa tem sede na Espanha, e a sua vibe é neste país? ok! O governo espanhol acabou de publicar uma lei Crea Y Crece, que também, trás a massificação da Factura eletronica, ou seja, a obrigatoriedade da emissão das Facturas eletronicas. Em tempo, a Espanha já adotou este modelo de e-invoice, mas, até agora não era obrigatório, salvo algumas exceções, que segue abaixo. Em breve sairá o cronograma de massificação, estabelecendo a data de 2024.
“2. Excepciones a la obligación de facturar
No existe obligación de expedir factura, salvo que sea un supuesto de los indicados como obligatorios en el apartado anterior, en las siguientes operaciones:
- Las operaciones exentas del IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley del IVA. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas del artículo 20.Uno.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 22º, 24º, 25º y 28º de la Ley del IVA.
- Las realizadas por los sujetos pasivos en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto.
- Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.
- Aquellas operaciones que, con referencia a sectores empresariales o profesionales o a empresas determinadas, autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas de los empresarios o profesionales.
No existe tampoco obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.Uno 16º y 18º, apartados a) a n) de la Ley del IVA, salvo que:
- Se entiendan realizadas en el TAI o en otro Estado miembro y estén sujetas y no exentas al mismo.
- Se entiendan realizadas en el TAI, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios o profesionales distintos de las entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio.
- El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria exima a otros empresarios o profesionales de la obligación de expedir factura, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.
No existe obligación de expedir una «autofactura» en el caso de adquisiciones intracomunitarias ni tampoco en las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. No obstante, tendrá la consideración de documento justificativo de la deducción la factura original o el justificante contable, expedidos por quien realiza la entrega que da lugar a la adquisición intracomunitaria o la prestación de servicios o la entrega de bienes que origina la inversión del sujeto pasivo, siempre que dicha adquisición de bienes o de servicios se recoja en la correspondiente autoliquidación”
Vejam o que diz a NOVA LEI:
Se establece la adopción generalizada de la factura electrónica en las relaciones comerciales
de empresarios y profesionales con otros empresarios y profesionales.
La ley prevé un calendario específico para el cumplimiento de esta obligación (un año desde el desarrollo reglamentario de los requisitos de
interoperabilidad para empresarios y profesionales con facturación superior a ocho millones de euros, y dos años para el resto).
• Se reputa acto desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
con otros empresarios y profesionales. Asimismo, las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica deberán
asegurarse de que sus soluciones tecnológicas y plataformas cumplen con unos requisitos mínimos técnicos y de información que permitan controlar la fecha
de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas. Tales requisitos de interoperabilidad mínimos se desarrollarán reglamentariamente.
(Modificación del artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información)
• Esta nueva obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales entrará en vigor (i) al año de aprobarse el desarrollo reglamentario
de los requisitos de interoperabilidad, para el caso de empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, y (ii)
a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad, para el resto de los empresarios y profesionales.
En cualquier caso, la entrada en vigor de la obligación de facturación electrónica estará supeditada a la obtención de la excepción comunitaria
a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Factura electrónica
• Para un mejor seguimiento del cumplimiento de las medidas contra la morosidad, se establece la adopción generalizada
de la factura electrónica, obligando a empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales
Seguem os links:
LEI ATUAL – NÃO OBRIGATORIEDADE
NOVA LEI : CREA Y CRECE:
LEY CREA Y CRECE